La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el último recurso presentado por la defensa de Héctor Espinosa, exdirector de la Policía de Investigaciones (PDI), y confirmó que deberá pagar $5 millones por las costas del juicio oral que terminó con una condena de 17 años de cárcel por delitos de corrupción. La resolución, dictada de manera unánime el 31 de agosto, cierra una disputa posterior a la sentencia penal principal, ya ratificada por la Corte Suprema.
Espinosa permanece recluido desde hace cerca de una década en el Anexo Penitenciario Capitán Yáber. Su condena fue impuesta en noviembre del año pasado por el Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, luego de un proceso que se extendió durante 45 días. Aunque la defensa había intentado anular el juicio, el máximo tribunal desestimó esa vía, consolidando la responsabilidad penal del exjefe de la policía civil.

Una apelación centrada en el costo del proceso
La controversia resuelta por la Corte de Santiago no modificaba la pena de cárcel ni los demás efectos patrimoniales de la condena. El debate se concentraba exclusivamente en las costas procesales: el pago que debe asumir la parte vencida por los gastos asociados a la persecución y tramitación judicial. El tribunal oral había fijado ese monto en $5 millones: $2 millones para el Ministerio Público, $2 millones para el Consejo de Defensa del Estado (CDE) y $1 millón para el querellante.
En una audiencia realizada el 11 de junio, la defensa de Espinosa, encabezada por el abogado Jorge Villalobos, solicitó que el cálculo se ajustara al arancel de la Defensoría Penal Pública. Su propuesta era de 48 UTM, una cifra cercana a los $2 millones. Posteriormente, al recurrir ante el tribunal de alzada, pidió rebajar el cobro a $3.432.288, argumentando que ese valor representaba el límite objetivo que debía aplicarse en el caso.
El CDE, en cambio, había solicitado inicialmente una regulación de $25 millones. La cifra finalmente fijada por el tribunal oral quedó, por tanto, muy por debajo de esa pretensión institucional, pero fue considerada excesiva por la defensa del exdirector de la PDI. La Corte de Santiago no acogió ni la rebaja reclamada por Espinosa ni la apelación del CDE orientada a elevar el monto.
El arancel público no opera como tope obligatorio
El punto jurídico central de la decisión fue el alcance del arancel de la Defensoría Penal Pública. Para la defensa, ese parámetro debía limitar el monto de las costas, especialmente porque el juicio habría sido más breve de lo proyectado. También sostuvo que las instituciones estatales utilizaron abogados y recursos propios, sin incurrir necesariamente en desembolsos extraordinarios que justificaran un cobro superior.
La Corte descartó esa lectura. Las ministras Lidia Poza y Claudia Parra, junto al abogado integrante Luis Hernández, establecieron que el arancel de la Defensoría puede servir como referencia en la regulación de costas penales, pero no restringe por sí mismo la facultad de los jueces para determinar una suma adecuada según las características concretas de cada proceso. Con ello, el fallo refuerza que las tarifas administrativas no sustituyen la valoración judicial de la duración, complejidad y participación de los intervinientes en un juicio.
La definición es relevante porque evita una aplicación automática de tablas de referencia en causas penales de alta complejidad. Un proceso de 45 jornadas, con intervención del Ministerio Público, del CDE y de querellantes, genera una carga litigiosa que no se reduce exclusivamente a la duración formal de las audiencias. La decisión sugiere que la regulación de costas debe observar el trabajo procesal efectivo y no solo una equivalencia matemática entre días de juicio y aranceles preestablecidos.
La carga patrimonial que acompaña la condena
La defensa también planteó que la obligación de pagar las costas provocaba un agravio patrimonial adicional para Espinosa. El recurso recordó que la sentencia ya contempla multas por $15 millones, una indemnización al Fisco de $146 millones —correspondiente al monto defraudado— y la incautación de un departamento adquirido en Las Condes, valorizado en $531.496.160.
Ese argumento revela una dimensión habitual de los casos de corrupción: la respuesta judicial no se agota en la privación de libertad. Las sanciones económicas buscan reparar el perjuicio fiscal, impedir que los condenados mantengan beneficios derivados de conductas ilícitas y trasladar al responsable parte de los costos ocasionados por su actuación. Desde esa lógica, las costas no constituyen una pena autónoma, sino una consecuencia procesal vinculada al resultado adverso del juicio.
La Corte no desconoció que existen consecuencias económicas acumulativas, pero consideró que ello no bastaba para alterar una regulación que estimó razonable. La negativa a reducir los $5 millones muestra que la situación patrimonial del condenado puede ser expuesta por la defensa, pero no desplaza automáticamente el criterio judicial sobre los gastos del litigio ni neutraliza los efectos accesorios de una condena firme.
Un cierre judicial con alcance institucional
La confirmación de las costas tiene un impacto limitado en comparación con la condena de 17 años, pero posee valor simbólico e institucional. Espinosa dirigió una de las principales policías del país, por lo que la ejecución completa de las sanciones —penales, civiles, patrimoniales y procesales— adquiere especial relevancia para la confianza pública. El caso proyecta que la responsabilidad de una autoridad no termina con la declaración de culpabilidad, sino que incluye la restitución de fondos, el comiso de bienes y los costos derivados de la persecución judicial.
Con la nulidad ya rechazada por la Corte Suprema y la regulación de costas confirmada por la Corte de Santiago, el margen de discusión judicial se estrecha considerablemente. La resolución no altera las cifras principales del perjuicio fiscal ni la pena privativa de libertad, pero consolida la integralidad de la sentencia: quien fue condenado por corrupción deberá enfrentar no solo la cárcel, sino también las consecuencias económicas establecidas por los tribunales.
