La apertura del año judicial, tradicionalmente concebida como un acto institucional de balance y reafirmación de principios, llega esta vez precedida de una demanda inusual desde dentro del propio Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Nueve vocales de orientación progresista han promovido un escrito para pedir a su presidenta, Isabel Perelló, que su discurso no se limite a exponer estadísticas ni a atribuir a otras administraciones la responsabilidad de los problemas de la Justicia. Reclaman una reflexión crítica sobre el propio órgano de gobierno de los jueces, compromisos verificables y una explicación concreta de las medidas que el Consejo adoptará ante las demoras, las disfunciones estructurales y la situación de jurisdicciones especialmente sensibles.
El alcance del documento excede la disputa retórica sobre el contenido de un discurso. Los firmantes —Ángel Arozamena Laso, Lucía Avilés Palacios, Ricardo Bodas Martín, Esther Erice Martínez, Bernardo Fernández Pérez, José María Fernández Seijo, Inés Herreros Hernández, Luis Martín Contreras y Argelia Queralt Jiménez— sitúan en el centro una cuestión institucional: hasta qué punto el CGPJ debe presentarse como portavoz de las carencias de la carrera judicial o como el órgano constitucional responsable de intervenir, dentro de sus competencias, en el funcionamiento del Poder Judicial. La diferencia importa porque determina dónde se ubica la rendición de cuentas en un sistema que combina autonomía judicial, financiación pública y una compleja distribución territorial de competencias.

La independencia no equivale a inmunidad frente al balance
El principal argumento del escrito es conceptualmente relevante: la independencia judicial debe ir acompañada de responsabilidad y rendición de cuentas. Esta formulación busca corregir una confusión frecuente en el debate público español. La independencia protege a cada juez frente a presiones políticas, económicas, mediáticas o jerárquicas cuando resuelve un caso; no impide, sin embargo, evaluar la calidad organizativa del servicio, la duración de los procedimientos, los criterios de inspección, la cobertura de vacantes o la eficacia de los planes de refuerzo. Tampoco convierte las resoluciones judiciales en asuntos ajenos a la crítica legítima, siempre que esta no pretenda condicionar el sentido de una decisión concreta.
La petición de “autocrítica” apunta, por tanto, a un terreno distinto del que suele dominar la polémica partidista alrededor del Consejo. No discute la imparcialidad de jueces determinados ni propone subordinar sus decisiones al Ejecutivo. Exige que el CGPJ reconozca su parcela de responsabilidad sobre la arquitectura operativa de la Justicia. Es una precisión relevante en un país donde las instituciones tienden a describir las deficiencias como resultado exclusivo de recursos insuficientes, de reformas legales ajenas o de la falta de cooperación de otras administraciones. Esos factores existen y pesan, pero no agotan el diagnóstico.
La primera conclusión que se desprende del movimiento de los vocales es que la crisis de confianza en la Justicia no depende sólo de la imagen de independencia. También depende de la experiencia concreta de quien litiga: cuánto tarda en obtener una vista, si recibe una respuesta comprensible, si una sentencia se ejecuta y si el sistema reacciona a tiempo ante un riesgo grave. Para una víctima de violencia machista, una familia pendiente de una medida de protección o un trabajador que espera la resolución de un conflicto laboral, una declaración institucional sobre la separación de poderes carece de valor suficiente si el procedimiento llega tarde. La legitimidad judicial tiene así dos soportes inseparables: autonomía decisoria y capacidad efectiva de tutela.
Las 500 plazas no resuelven por sí solas el cuello de botella
Los vocales reconocen avances que conviene no minimizar. Entre ellos figuran el despliegue de los tribunales de instancia, la creación de 500 plazas judiciales y la convocatoria de otras 500 plazas para el acceso a la carrera judicial. El volumen anunciado es significativo: ampliar la plantilla y abrir una nueva vía de incorporación puede aliviar una parte de la presión acumulada en juzgados y tribunales. Además, los tribunales de instancia aspiran a reemplazar una lógica fragmentada, centrada en órganos unipersonales aislados, por estructuras con mayor capacidad de distribución del trabajo y especialización.
Pero el escrito introduce una cautela esencial: una cifra de plazas no es equivalente a capacidad judicial inmediatamente disponible. Entre la creación presupuestaria, la convocatoria, la selección, la formación, el nombramiento y la efectiva toma de posesión pueden transcurrir periodos prolongados. Incluso cuando las plazas se cubren, su impacto depende de factores menos visibles: disponibilidad de letrados de la Administración de Justicia, funcionarios, equipos psicosociales, médicos forenses, sistemas informáticos interoperables y espacios adecuados. Un nuevo juez en un órgano sin personal suficiente o sin agendas de vista disponibles no elimina automáticamente el atasco; en ciertos casos, simplemente redistribuye una sobrecarga preexistente.
Este es el segundo punto de fondo: el problema de las dilaciones no es únicamente cuantitativo, sino de coordinación. La Justicia funciona como una cadena de decisiones y recursos. Un retraso en las notificaciones, una pericial pendiente, una sustitución no cubierta o una ejecución sin apoyo administrativo puede neutralizar la ganancia obtenida con una plaza adicional. Los datos de actividad judicial suelen reflejar esa complejidad: la pendencia no se corrige de manera homogénea, porque los asuntos entrantes, la dificultad de los procedimientos y los medios disponibles difieren por territorio y jurisdicción. Por eso, evaluar sólo el número de órganos creados puede producir una apariencia de progreso que no coincide con la percepción de usuarios y profesionales.
Los tribunales de instancia serán una prueba de gobierno, no sólo de reforma
La implantación de los tribunales de instancia abre una oportunidad, pero también expone al CGPJ a una prueba de gestión. El modelo puede favorecer la asignación más racional de asuntos, reducir vulnerabilidades derivadas de bajas o vacantes y permitir una especialización más flexible. Sin embargo, su resultado dependerá de cómo se gobiernen las cargas de trabajo, de qué criterios se apliquen para repartir expedientes y de si la transición conserva la cercanía del servicio en partidos judiciales con menor densidad de población.
La reforma comporta riesgos específicos. Una concentración excesiva puede alejar físicamente la Justicia de ciudadanos que viven en zonas rurales o insulares. Una especialización mal diseñada puede generar circuitos más rápidos para ciertas materias y retrasos adicionales para otras. También existe el riesgo de que los sistemas tecnológicos y la organización de oficinas judiciales avancen a velocidades distintas según comunidad autónoma. La descentralización competencial española hace indispensable esa mirada territorial: el Ministerio de Justicia, las comunidades con competencias transferidas, el CGPJ y los órganos de gobierno de los tribunales intervienen en piezas distintas de una misma maquinaria.
De ahí que la exigencia de compromisos “susceptibles de evaluación” tenga una dimensión práctica. No bastaría con anunciar más medios o expresar preocupación por la lentitud. Una rendición de cuentas efectiva requeriría indicadores comprensibles: tiempos medios por fase procesal, tasa de señalamientos suspendidos, vacantes cubiertas en plazo, evolución de la pendencia por jurisdicción, funcionamiento de los refuerzos y resultados de los planes de inspección. Los indicadores no deben usarse para presionar a jueces por el contenido o la rapidez de sentencias individuales, pero sí para detectar dónde falla la organización y qué medidas corrigen realmente el problema.
Ceuta y la obligación de responder ante la vulnerabilidad
El escrito incorpora una referencia a los acontecimientos de Ceuta como ejemplo de la necesidad de respuestas institucionales rápidas y coordinadas cuando están en juego derechos fundamentales de personas especialmente vulnerables. La alusión tiene una carga política y jurídica que trasciende el episodio concreto. En crisis migratorias, situaciones de menores no acompañados, emergencias fronterizas o escenarios donde coinciden seguridad y protección de derechos, la lentitud administrativa y judicial puede producir consecuencias irreversibles. Una medida que llega después de que una persona haya sido trasladada, expulsada o expuesta a un riesgo ya no ofrece una reparación plena.
La tercera idea original que emerge de esta controversia es que la eficacia judicial debe medirse de forma distinta cuando existe vulnerabilidad. No todos los retrasos causan el mismo daño. Una demora en un litigio patrimonial puede ser grave, pero una demora en una orden de protección, una guarda de menores, un internamiento o una solicitud vinculada a derechos básicos puede alterar de forma decisiva la vida de los afectados. Esta diferencia exige priorización, formación especializada y canales estables de coordinación con fiscalías, fuerzas de seguridad, servicios sociales y administraciones territoriales. No es una demanda de excepcionalidad permanente; es una exigencia de proporcionalidad ante riesgos desiguales.
Violencia machista: rapidez, especialización y trato institucional
Los vocales piden asimismo que la apertura del año judicial reafirme el compromiso con la igualdad y avance en la incorporación de la perspectiva de género. La demanda se apoya en una realidad operativa: la violencia contra las mujeres exige respuestas judiciales eficaces, coordinadas y sensibles a las circunstancias de las víctimas. La especialización no puede reducirse a la existencia formal de juzgados de violencia sobre la mujer. Debe abarcar la valoración de riesgo, la disponibilidad de asistencia, la calidad de la prueba, la coordinación con recursos de atención y la prevención de la revictimización durante el proceso.
Aquí surge una tensión habitual entre dos prioridades legítimas. Por un lado, las asociaciones judiciales y muchos magistrados advierten de la sobrecarga que soportan órganos especializados y reclaman medios. Por otro, las organizaciones de víctimas recuerdan que la falta de recursos no puede convertirse en una explicación que normalice fallos previsibles. El CGPJ no controla por sí solo los presupuestos ni todos los servicios auxiliares, pero sí puede orientar inspecciones, promover especialización, detectar déficits, impulsar criterios organizativos y hacer públicos diagnósticos más precisos. Esa capacidad convierte al Consejo en un actor con responsabilidad propia, aunque no exclusiva.
Una disputa interna con efectos sobre la autoridad del Consejo
El escrito también revela una diferencia de enfoque dentro del órgano de gobierno de los jueces. Los firmantes no cuestionan que el Gobierno y las comunidades autónomas deban aportar recursos suficientes; de hecho, reclaman colaboración leal entre todas las instituciones. Su objeción es que el Consejo no puede limitarse a formular esa reclamación desde una posición de espectador. Para ellos, la credibilidad institucional depende de asumir competencias propias y de explicar qué se hace con ellas. Frente a esta tesis, otros sectores podrían advertir que cargar sobre el CGPJ la responsabilidad de un sistema infrafinanciado puede desdibujar las obligaciones presupuestarias del Ejecutivo y de las administraciones competentes.
Ambas posiciones contienen una parte de razón. Convertir al Consejo en responsable único de la lentitud judicial sería tan inexacto como atribuir todas las disfunciones a la escasez de medios. El funcionamiento de la Justicia española responde a decisiones legislativas, presupuestarias, tecnológicas y organizativas acumuladas durante años. Pero precisamente por esa complejidad, el Consejo necesita ofrecer un mapa claro de responsabilidades. La transparencia útil no consiste en señalar culpables de manera genérica, sino en distinguir qué corresponde corregir a cada actor, qué plazos son razonables y qué obstáculos persisten.
El riesgo de que el discurso sustituya a la gestión
La apertura del año judicial puede convertirse en una oportunidad para fijar ese contrato de transparencia, o en un nuevo capítulo de lenguaje institucional sin efectos verificables. El riesgo principal no es que Perelló defienda la independencia judicial; esa defensa es necesaria. El riesgo es que la independencia sea presentada como respuesta completa a una crisis que también es de acceso, tiempos, organización y confianza. Si el discurso se limita a celebrar reformas y enumerar carencias ajenas, la distancia entre el relato institucional y la experiencia de ciudadanos, abogados, procuradores, fiscales y funcionarios puede aumentar.
En los próximos meses, la evolución de las nuevas plazas y de los tribunales de instancia permitirá comprobar si el sistema entra en una fase de modernización medible o si reproduce el patrón de reformas parciales. El indicador decisivo será menos político que cotidiano: si disminuyen los retrasos allí donde el daño de la espera es mayor y si las instituciones son capaces de explicar, con datos comparables, por qué una respuesta funciona en un territorio y no en otro. La petición de los nueve vocales sitúa a la presidenta del CGPJ ante esa exigencia: defender la autonomía del Poder Judicial y, al mismo tiempo, aceptar que la confianza sólo se recupera cuando la autonomía se traduce en responsabilidad visible.
